viernes, 24 de febrero de 2012

EN EL CONGRESO ESTAMOS SOLOS, EN LA CALLE NO. GRACIAS. Contenido completo de la moción de UPyD para ilegalizar a Bildu y Amaiur rechazada por todos los demás grupos del Congreso


Una Nueva entrada al Blog de UPyD Cuenca para detallar a petición de muchas personas que lo habeis solicitado, la propuesta completa de UPyD solicitando la ilegalización de Bildu y Amaiur, y completar la anterior entrada de las intervenciones en la sesión del Congreso.

Agradecimiento, profundo agradecimiento al interés de los numerosos ciudadanos que han mostrado preocupación por saber, conocer y poder luego valorar y decidir.



Al parecer no estamos tan solos en la calle, aunque ellos quieran dejarnos solos en el Congreso.


Muchas gracias desde UPyD Cuenca.

Unión Progreso y Democracia presentó el pasado jueves una moción instando al Gobierno a que inicie un procedimiento para ilegalizar a las formaciones Bildu y Amaiur por ser continuidad de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, todas ilegalizadas por pertenecer a ETA. UPyD describe en su iniciativa hasta 25 pruebas que servirían para proceder contra dichas organizaciones de acuerdo con la Ley de Partidos. La moción se votó el martes 21 en el Congreso de los Diputados, y sucede a una interpelación urgente que el partido magenta realizó al Ministro del Interior acerca del mismo asunto el pasado miércoles día 15. Durante el debate que sucedió a la pregunta de Rosa Díez - portavoz de UPyD - el Ministro Fernández Díáz llegó a conceder una “dimensión política” a ETA y rechazó tomar cualquier tipo de iniciativa contra Bildu y Amaiur.

Este es el contenido completo de la moción presentada por UPyD:

A tal fin se presenta la siguiente Moción, consecuencia de Interpelación urgente, por medio de la cual el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:
 1. Aplique la legislación y la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para evitar que formaciones políticas ilegales o quienes justifican o apoyan la violencia terrorista puedan utilizar cualquier tipo de vía para, fraudulentamente, continuar la actividad de formaciones políticas ilegalizadas.
2. Vele para que, en aplicación de la legislación y de la jurisprudencia mencionadas, especialmente de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2009 y de 7 de diciembre de 2010, no se permita la participación en las instituciones democráticas a partidos políticos o formaciones que, tanto activamente como mediante sus silencios o negativas, sustenten o defiendan un proyecto político incompatible con el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
3. Vigile, a través de todos los instrumentos del Estado de Derecho, la aplicación estricta de la mencionada jurisprudencia, especialmente en cuanto a los requisitos exigidos a los partidos políticos, coaliciones, federaciones de partidos y agrupaciones de electores, para que puedan participar en las instituciones democráticas al amparo de la Constitución, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del resto de la legislación aplicable. Teniendo siempre presente la Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de 30 de junio de 2009 y, especialmente, las resoluciones núm. 80, 90, 91 y 93.
4. En consecuencia, inicie el procedimiento para ilegalizar la coalición Bildu y la coalición Amaiur, a la vista de que los hechos sobrevenidos posteriores a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de mayo de 2011, tanto activos como tácitos o pasivos, acreditan la instrumentalización de ambos proyectos políticos por el entramado de ETA/Batasuna y su puesta al servicio de los partidos políticos previamente disueltos por su vinculación con la citada organización terrorista ETA.


Esta es su parte resolutiva:

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