Se trata de una reforma profunda, que tendrá efectos sociales muy importantes, pero desaprovecha una
oportunidad histórica para dotar a la economía española de un marco de contratación estable.
Con esta reforma eso no va a cambiar. A corto plazo incluso empeorará la situación. Por un lado, se facilita mucho el despido de los trabajadores indefinidos. Cabe esperar que las empresas hagan un uso abundante de esta posibilidad, no sólo por la recesión sino para sustituirlos por otros trabajadores menos costosos, probablemente temporales.
Tras la reforma, la indemnización por despido improcedente en el contrato indefinido será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos antiguos (con 45 días por año trabajado), la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades. Esto último será lo más habitual y constituye una de las medidas más importante de la reforma. Se permite el despido por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución trimestres consecutivo. Pocas empresas incumplen hoy este requisito.
Los contratos temporales se mantienen casi intactos. Únicamente se limita su encadenamiento (a partir del 31 de diciembre de 2012) más allá de los 24 meses. Esto ya existió en el pasado, lo que no impedía el encadenamiento. Probablemente sigan siendo la forma generalizada de contratación, excepto por otras dos modalidades igualmente precarias.
Una es el contrato para la formación y el aprendizaje. Se podrá estar de aprendiz hasta los 30 años.
El contrato único indefinido con indemnización creciente, que defiende UPyD, habría sido una solución mejor. Proporcionaría un marco estable a la contratación y haría innecesarias las costosas bonificaciones.
La reforma acomete cambios trascendentales en la negociación colectiva. El modelo anterior, totalmente irracional y anquilosado, tenía que ser reformado en profundidad. Las empresas se veían obligadas a cumplir convenios sectoriales o regionales que no contemplaban su situación específica. La ultraactividad, que prorrogaba indefinidamente los convenios expirados, no daba a los sindicatos ningún incentivo a negociar. Muchas empresas han cerrado por culpa de tales normas.
No obstante, la reforma pasa de un modelo demasiado sesgado a favor de los sindicatos a un modelo demasiado sesgado a favor del empresario, en vez de buscar un equilibrio razonable. Esto es especialmente preocupante en un tejido empresarial basado en las PYMEs. El empresario podrá imponer cambios en la jornada, movilidad geográfica e incluso reducciones salariales con relativa facilidad. Si el trabajador (indefinido) no aceptase, sería despedido con 20 días de indemnización por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
La reforma contiene algunos aspectos positivos (aunque NO son los más importantes):
Otros aspectos importantes se olvidan. Por ejemplo, la necesidad de mejora la cobertura de los parados que agotan sus prestaciones o la necesidad de mejorar los servicios públicos de empleo y la formación que reciben los parados.
oportunidad histórica para dotar a la economía española de un marco de contratación estable.
El principal problema que sufre el mercado de trabajo español es el de la dualidad, la fragmentación entre un empleo indefinido con alta protección y un empleo temporal desprotegido. Esto ha hecho que más del 90% de los nuevos empleos sean temporales.
En la época de expansión fue el tipo de empleo que se creó y en la de recesión el que se ha destruido. Las consecuencias son varias. Se crea mucho empleo de mala calidad en las expansiones (la temporalidad llegó al 33%) que se destruye con facilidad en las recesiones.
Los jóvenes quedan atrapados en la trampa de la temporalidad sin acceder nunca al empleo fijo (esto afecta a su protección por desempleo, sus pensiones, sus perspectivas de futuro, la vivienda, la natalidad).
Con esta reforma eso no va a cambiar. A corto plazo incluso empeorará la situación. Por un lado, se facilita mucho el despido de los trabajadores indefinidos. Cabe esperar que las empresas hagan un uso abundante de esta posibilidad, no sólo por la recesión sino para sustituirlos por otros trabajadores menos costosos, probablemente temporales.
Tras la reforma, la indemnización por despido improcedente en el contrato indefinido será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos antiguos (con 45 días por año trabajado), la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades. Esto último será lo más habitual y constituye una de las medidas más importante de la reforma. Se permite el despido por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución trimestres consecutivo. Pocas empresas incumplen hoy este requisito.
Los contratos temporales se mantienen casi intactos. Únicamente se limita su encadenamiento (a partir del 31 de diciembre de 2012) más allá de los 24 meses. Esto ya existió en el pasado, lo que no impedía el encadenamiento. Probablemente sigan siendo la forma generalizada de contratación, excepto por otras dos modalidades igualmente precarias.
Una es el contrato para la formación y el aprendizaje. Se podrá estar de aprendiz hasta los 30 años.
La otra, un nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos (empresas de menos de 50 trabajadores), que contará con un periodo de prueba de un año, con lo que puede ser un contrato temporal de hecho. Por otro lado, crear nuevas modalidades de contratación complica aún más el ya complejo panorama, algo criticado desde hace tiempo por los especialistas. colectivos específicos (jóvenes menores de 30 años y parados de larga duración mayores de 45). Este es otro error de la reforma. Se insiste en bonificar a colectivos específicos. Tales bonificaciones se han demostrado en el pasado costosas e ineficientes. Más que crear empleo, desvían empleo hacia las modalidades bonificadas.
El contrato único indefinido con indemnización creciente, que defiende UPyD, habría sido una solución mejor. Proporcionaría un marco estable a la contratación y haría innecesarias las costosas bonificaciones.
La reforma acomete cambios trascendentales en la negociación colectiva. El modelo anterior, totalmente irracional y anquilosado, tenía que ser reformado en profundidad. Las empresas se veían obligadas a cumplir convenios sectoriales o regionales que no contemplaban su situación específica. La ultraactividad, que prorrogaba indefinidamente los convenios expirados, no daba a los sindicatos ningún incentivo a negociar. Muchas empresas han cerrado por culpa de tales normas.
No obstante, la reforma pasa de un modelo demasiado sesgado a favor de los sindicatos a un modelo demasiado sesgado a favor del empresario, en vez de buscar un equilibrio razonable. Esto es especialmente preocupante en un tejido empresarial basado en las PYMEs. El empresario podrá imponer cambios en la jornada, movilidad geográfica e incluso reducciones salariales con relativa facilidad. Si el trabajador (indefinido) no aceptase, sería despedido con 20 días de indemnización por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
La reforma contiene algunos aspectos positivos (aunque NO son los más importantes):
1.- Clasificación profesional y movilidad funcional: se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, facilitando así la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.
2.- Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación
técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo.
3.- Limitación de la indemnización de los directivos de la banca: el directivo sancionado por su gestión en una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización.
4.- Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas.
5.- Penaliza las prejubilaciones de trabajadores mayores de 50 años en las grandes empresas, siguiendo el modelo de Telefónica.
6.- Se elimina el grado de absentismo de la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el del trabajador.
7.- Capitalización de la prestación por desempleo: se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
8.- Se regula el teletrabajo.
9. Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación.
2.- Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación
técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo.
3.- Limitación de la indemnización de los directivos de la banca: el directivo sancionado por su gestión en una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización.
4.- Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas.
5.- Penaliza las prejubilaciones de trabajadores mayores de 50 años en las grandes empresas, siguiendo el modelo de Telefónica.
6.- Se elimina el grado de absentismo de la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el del trabajador.
7.- Capitalización de la prestación por desempleo: se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
8.- Se regula el teletrabajo.
9. Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación.
Otros aspectos importantes se olvidan. Por ejemplo, la necesidad de mejora la cobertura de los parados que agotan sus prestaciones o la necesidad de mejorar los servicios públicos de empleo y la formación que reciben los parados.
Alvaro Anchuelo, Diputado Nacional UPyD
Una puntualización, evidentemente el contrato indefinido es mejor que el temporal, pero eso de que cuenta con una "alta protección" es mucho decir... en la empresas no puedes decir ni pio ni levantar la cabeza, entre otras cosas porque desacerte de ti les sale rentable ya que contratarán a otro que cobrará mucho menos y efectivamente ya con contrato temporal. Las empresas en este país solo respetan una ley ... la del embudo
ResponderEliminarHola Jose Luis, gracias por tu consideración. Es cierto que ni siquiera con un contrato indefinido se logra la máxima protección.
EliminarLa Alta protección sobre un trabajador sin duda la dá la responsabilidad del empleador y la responsabilidad del trabajador, la de ambos en el ejercicio de su relación laboral, con respeto y con la asunción por las dos partes de obligaciones y derechos.
Comparto contigo el comentario y se debe perseguir el abuso que comentas, pero sin duda la eliminación de los contratos temporales salvo causas de necesidad (bajas, suplencias etc) y le obligación de contratar siempre con un único contrato indefinido con indemnización creciente según los años, medirá y mediará en el juego de la co-responsabilidad de derechos y obligaciones entre las partes.
Eso si hablamos de una situación normal, de empleadores y trabajadores responsables, en otras situaciones, entran factores personales, de conductas, forma de ser etc, factores subjetivos ajenos a la relación laboral que por desgracia muchas veces afectan y son las causas de situaciones desagradables y que no deberian producirse.
De nuevo gracias por tu participación. Un saludo
Antonio Ortiz López
Coordinador UPyD Cuenca.
Información.
ResponderEliminarhttp://economia.elpais.com/economia/2012/02/29/actualidad/1330511519_214339.html